Artículo 94 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes procurando:
I.- Orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como respecto al ejercicio de las prerrogativas y derechos que las leyes les otorguen, elaborando y distribuyendo folletos cuando así se considere necesario.
II.- Mantener módulos de orientación en las oficinas de las autoridades fiscales, en los distintos municipios del Estado.
III.- Elaborar las formas oficiales de manera clara y precisa, para que puedan ser llenadas con facilidad por los contribuyentes y distribuirlas con oportunidad; e informar de las fechas y lugares de presentación.
IV.- Proveer lo necesario para la prevención y resolución de problemas de los contribuyentes, ya sea directamente o por conducto de síndicos que éstos designen para que los representen ante las autoridades fiscales; y V.- Efectuar periódicamente en los distintos Municipios del Estado reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.