Código Fiscal estatal

Artículo 99 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, cuando:

I.- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar tres o más declaraciones mensuales de cualquier contribución, hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya vencido el plazo para la presentación de las declaraciones.

II.- No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más de 5% de algunos de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.

III.- Se dé alguna de las siguientes irregularidades:

A).- Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, por más de 5% sobre los declarados en un período de doce meses.

B).- Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.

IV.- Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, cuando: I.- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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