Artículo 99 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, cuando:
I.- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar tres o más declaraciones mensuales de cualquier contribución, hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya vencido el plazo para la presentación de las declaraciones.
II.- No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más de 5% de algunos de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.
III.- Se dé alguna de las siguientes irregularidades:
A).- Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, por más de 5% sobre los declarados en un período de doce meses.
B).- Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
IV.- Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.