Artículo 100 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el Artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los causantes y el valor de los actos o actividades sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el período de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos.
I.- Utilizando los datos de la contabilidad del causante.
II.- Tomando como base los datos contenidos de las declaraciones correspondientes a cualquier contribución, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.
III.- A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el causante.
IV.- Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
V.- Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.