Artículo 101 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria las autoridades se den cuenta de que el visitado se ubica en alguna de las causales de determinación presuntiva señaladas en el Artículo 97, siempre que tengan elementos suficientes para apreciar en lo fundamental la situación fiscal del visitado; procederán a requerir al causante para que mediante declaración complementaria corrija su situación fiscal en las distintas contribuciones que se causen en el período sujeto a revisión, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
En este caso se hará constar en acta la corrección correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.