Código Fiscal estatal

Artículo 127 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y los fiscos municipales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán en términos de lo previsto por la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:

I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos; y II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y los fiscos municipales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán en términos de lo previsto por la…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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