Artículo 128 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco estatal con los fiscos municipales, fungiendo éstos como autoridad estatal de conformidad con los convenios respectivos, la Secretaría de Finanzas y Administración iniciará o continuará, según sea el caso, con el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales omitidos.
El producto obtenido en los términos de este artículo, se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el orden siguiente:
I. Gastos de ejecución;
II. Recargos;
III. Multas; y IV. Otros créditos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.