Código Fiscal estatal

Artículo 148 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El dinero, metales preciosos, alhajas, valores mobiliarios y objetos de arte embargados, se entregarán por el depositario al jefe de la oficina recaudadora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.

Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.

Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina recaudadora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

El dinero, metales preciosos, alhajas, valores mobiliarios y objetos de arte embargados, se entregarán por el depositario al jefe de la oficina recaudadora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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