Artículo 148 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El dinero, metales preciosos, alhajas, valores mobiliarios y objetos de arte embargados, se entregarán por el depositario al jefe de la oficina recaudadora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.
Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina recaudadora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.