Artículo 149 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en alguna forma se impidiera al notificador-ejecutor, ya sea por el deudor o por cualquier otra persona el acceso al domicilio, despacho o lugar en donde se encuentran los bienes, se consignará el hecho por el delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.
El notificador-ejecutor podrá solicitar auxilio de la fuerza pública para practicar las diligencias relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.