Código Fiscal estatal

Artículo 149 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si en alguna forma se impidiera al notificador-ejecutor, ya sea por el deudor o por cualquier otra persona el acceso al domicilio, despacho o lugar en donde se encuentran los bienes, se consignará el hecho por el delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

El notificador-ejecutor podrá solicitar auxilio de la fuerza pública para practicar las diligencias relativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Si en alguna forma se impidiera al notificador-ejecutor, ya sea por el deudor o por cualquier otra persona el acceso al domicilio, despacho o lugar en donde se encuentran los bienes, se consignará el hecho por el delito…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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