Código Fiscal estatal

Artículo 150 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas o accesos de las construcciones, edificios, casas o cualquier otro inmueble señalado para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fueren necesarias, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras, el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, los sellará y enviará en depósito a la oficina recaudadora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal.

En los casos en que el deudor o su representante legal no se presenten a abrir las cerraduras de los bienes muebles embargados a que se refiere el párrafo anterior, el jefe de la oficina recaudadora encomendará a un experto para que los abra en presencia de dos testigos designados previamente por la autoridad.

Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

El ejecutor levantará un acta haciendo constar el inventario completo de los bienes, la cual deberá ser firmada por él, los testigos y el depositario designado; en la propia oficina recaudadora quedará a disposición del deudor una copia del acta a que se refiere este párrafo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

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¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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