Artículo 15 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de las disposiciones fiscales estatales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.
El asociante representará a la asociación en participación y a sus integrantes, ante las autoridades fiscales en los actos con consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de dicha asociación en participación.
La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrá en el Estado un domicilio fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.