Artículo 16 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.
Las promociones deberán presentarse en los formatos impresos que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas impresas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito;
II. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro estatal de contribuyentes, y la clave que le correspondió en dicho registro y, en su caso, la clave única en el registro de población;
III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción; y IV. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Estado, la dirección de correo electrónico y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos su notificación cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.
En el caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción.
Cuando la Secretaría de Finanzas y Administración autorice mediante reglas de carácter general la presentación de promociones mediante documento electrónico, también señalará a través de dichas reglas los requisitos que se deberán de cumplir.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro estatal de contribuyentes.
Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen, para las que no haya forma oficial impresa, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos anteriormente, con lo siguiente:
a) Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos de este Código, para oír y recibir notificaciones;
b) Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes y el registro estatal de contribuyentes, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada;
c) Describir las actividades a las que se dedica el interesado;
d) Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;
e) Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias;
f) Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que verse la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o ha sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso el sentido de la resolución; y g) Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Secretaría de Finanzas y Administración, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales del Estado emitan la resolución derivada del ejercicio de facultades de comprobación.
Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren los incisos b), f) y g) anteriores, deberá manifestarlo así expresamente.
Cuando no se cumplan los requisitos antes señalados, se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.