Artículo 17 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro estatal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, ante autoridades fiscales, lo harán en las formas impresas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración, debiendo de proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y los documentos que dichas formas requieran o mediante documento electrónico cuando así establezca la mencionada Secretaría mediante reglas de carácter general.
Asimismo, cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente, además de que las autoridades fiscales podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas, todo ello en los términos que establezca la Secretaría de Finanzas y Administración mediante reglas de carácter general.
En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones, avisos e informes que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Periódico Oficial del Estado por la Secretaría de Finanzas y Administración a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro estatal de contribuyentes, así como el periodo y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos de suspensión, disminución o cancelación en el registro estatal de contribuyentes, según corresponda. Tratándose de las declaraciones de pago, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones cuando haya cantidad a pagar o no.
Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el Estado, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales, en los términos del párrafo primero de este artículo.
En las oficinas autorizadas, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando ésta deba hacerse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro estatal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos.
En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.
Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.
Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar su solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.
A petición del contribuyente, la Secretaria de Finanzas y Administración emitirá una constancia en la que se señalen las declaraciones presentadas por el citado contribuyente en el año de que se trate y la fecha de presentación de las mismas. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Para ello, dicha Secretaría contará con un plazo de 20 días contados a partir de que sea haya presentado la solicitud correspondiente y siempre que se hubieran pagado los derechos que al efecto se establezcan en la Ley de Hacienda del Estado.
CAPÍTULO II De los Ingresos del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.