Código Fiscal estatal

Artículo 197 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado, que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos;

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a lo dispuesto por las leyes fiscales o este Código; y c) Cualquier resolución de carácter definitiva que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 46, 79 y 87 de este Código.

II. Los actos de autoridades fiscales del Estado, que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, a gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 31 de éste Código;

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley o a este Código;

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 201 de este Código; y d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 165 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

El recurso de revocación procederá contra: I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado, que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; b) Nieguen la devolución de…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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