Artículo 197 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado, que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos;
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a lo dispuesto por las leyes fiscales o este Código; y c) Cualquier resolución de carácter definitiva que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 46, 79 y 87 de este Código.
II. Los actos de autoridades fiscales del Estado, que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, a gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 31 de éste Código;
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley o a este Código;
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 201 de este Código; y d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 165 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.