Artículo 198 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interesado podrá optar por impugnar resoluciones o actos administrativos a través del recurso de revocación o promover directamente contra dichas resoluciones o actos, juicio ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro, a excepción de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Cuando la resolución dictada en el recurso de revocación se combata ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la impugnación del acto conexo deberá igualmente hacerse valer ante dicho tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.