Código Fiscal estatal

Artículo 198 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interesado podrá optar por impugnar resoluciones o actos administrativos a través del recurso de revocación o promover directamente contra dichas resoluciones o actos, juicio ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro, a excepción de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

Cuando la resolución dictada en el recurso de revocación se combata ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la impugnación del acto conexo deberá igualmente hacerse valer ante dicho tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

El interesado podrá optar por impugnar resoluciones o actos administrativos a través del recurso de revocación o promover directamente contra dichas resoluciones o actos, juicio ante la Sala Administrativa del Tribunal…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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