Artículo 199 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente que deba resolverlo o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 165 y 200 de este Código, en que el escrito del recurso deba presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.
El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente para resolverlo o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina recaudadora o se deposite en la oficina de correos.
Para los efectos del párrafo anterior se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y aquéllas que señale la Secretaría de Finanzas y Administración mediante reglas de carácter general.
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.