Artículo 209 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad encargada de resolver el recurso, acordará lo que proceda sobre su admisión y la de las pruebas que el recurrente hubiere ofrecido, que fueren pertinentes e idóneas para dilucidar las cuestiones controvertidas y ordenará su desahogo dentro del improrrogable plazo de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.