Artículo 210 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado por el recurrente. De no presentarse el dictamen dentro del plazo señalado en el artículo anterior, la prueba será declarada desierta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.