Artículo 217 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I. Concierten la realización del delito;
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley;
III. Cometan conjuntamente el delito;
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo;
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo;
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión; o VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.