Código Fiscal estatal

Artículo 217 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I. Concierten la realización del delito;

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley;

III. Cometan conjuntamente el delito;

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo;

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo;

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión; o VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Son responsables de los delitos fiscales, quienes: I. Concierten la realización del delito; II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley; III. Cometan conjuntamente el delito; IV. Se sirvan de otra persona…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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