Artículo 216 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando cualquier autoridad tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código, lo hará del conocimiento de las autoridades fiscales para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.