Artículo 232 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se sancionará con prisión de uno a dos años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, querella ante el Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.
Se aumentará la sanción hasta por una mitad más de la que resulte aplicable, al servidor público que promueva o gestione querella o denuncia notoriamente improcedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.