Código Fiscal estatal

Artículo 233 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá sanción de uno a tres años de prisión, al servidor público que revele ilegalmente y en contravención a lo dispuesto por el artículo 56 de éste Código, la información que reciba de las diversas personas físicas o morales, así como la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil nueve, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El artículo 38 del presente Código, aplicará en relación a los créditos fiscales determinados a partir de la entrada en vigor del mismo.

TERCERO.- Los procedimientos de auditoria fiscal, de ejecución, los recursos administrativos y en general, las instancias administrativas, solicitudes o trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código, se resolverán con arreglo a las disposiciones fiscales vigentes al iniciarse los procedimientos o trámites respectivos.

CUARTO.- Se abroga el Código Fiscal del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche, el día 10 de diciembre de 1992.

QUINTO.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 68 del Código Fiscal del Estado de Campeche, el plazo para la conclusión de las visitas o revisiones a que éste se refiere, se computará a partir de las que se inicien el día en que entre en vigor el presente Código.

SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en lo que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

C. María del Carmen Pérez López, Diputada Presidenta.- C. Giacomina María Merino Capelline, Diputada Secretaría.- C. Elia Martínez Zamorano, Diputada Secretaría.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. en D. RICARDO MEDINA FARFAN.- Rúbricas.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011.

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2012.

Primero.- El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con excepción del Capítulo VI de la Ley de Control Presupuestal y Responsabilidad Hacendaria que comprende los artículos 57, 58 y 59 que entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Segundo.- Se abroga la Ley de Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios de fecha 8 de septiembre de 2006, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día 19 de septiembre de 2006, así como todas las modificaciones que en su oportunidad se le hicieron.

Tercero.- Se abroga la Ley de Control Presupuestal y Gasto Público del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 de marzo de 1992, así como todas las modificaciones que en su oportunidad se le hicieron.

Cuarto.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan o de cualquier forma contravengan lo previsto en el presente decreto.

Quinto.- Los entes públicos a que se refiere el Artículo 3 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios aprobada mediante este decreto, deberán inscribir todos sus empréstitos, créditos o financiamientos vigentes, así como los demás actos registrables conforme a la nueva Ley de Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, en el Registro Único de Obligaciones y Financiamientos, dentro de un plazo de ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Sexto.- El Ejecutivo expedirá la reglamentación de las Leyes de Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios y, de Control Presupuestal y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche en lo que fuere necesario para su correcta observancia.

Séptimo.- La Comisión Intersecretarial a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Control Presupuestal y Responsabilidad Hacendaria deberá quedar constituida dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2012.

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil trece, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 10 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

TERCERO.- Se abroga la Ley para el Funcionamiento, Expedición y Revalidación de Licencias y Permisos a Distribuidores y Comercializadores de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche con fecha 30 de mayo de 1996 CUARTO.- Quedan sin efectos los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaría de Ingresos, relativo a la Coordinación de Acciones de Inspección y Vigilancia, y Delegación de Facultades del cumplimiento de la Ley para el Funcionamiento, Expedición y Revalidación de Licencias y Permisos a Distribuidores y Comercializadores de Bebidas Alcohólicas celebrados por el Gobierno del Estado de Campeche con los Ayuntamientos de los Municipios de Calakmúl, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Palizada y Tenabo suscritos bajo la vigencia de la Ley que se abroga.

QUINTO.- Aquellas personas físicas o morales que al 31 de diciembre de 2015 ostenten la titularidad de licencia vigente que hubieren efectuado su renovación para el ejercicio fiscal 2015, estarán exentas, por única ocasión, en el pago de derechos por la obtención de la nueva licencia con vigencia de 15 años; concluida la vigencia de la primera licencia por 15 años, las subsecuentes sí causarán los derechos que por su expedición establece la Ley de Hacienda del Estado de Campeche. Esta excepción no será aplicable para aquellas personas físicas y morales que a partir de la vigencia de esta Ley soliciten licencia para nuevo establecimiento o, que habiendo tenido licencia, ésta no haya sido renovada dentro del plazo de la Ley que se abroga.

SEXTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley en un término de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la misma.

SÉPTIMO.- Los licenciatarios, permisionarios, franquiciatarios, administradores, responsables o encargados de los establecimientos contarán con sesenta días naturales contados a partir de la publicación de la presente Ley, para llevar a cabo la regularización de la situación de sus giros y establecimientos, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

OCTAVO.- Las licencias expedidas bajo la Ley que se abroga, mantendrán su vigencia solamente durante el ejercicio fiscal 2015, no obstante, les serán aplicables toda la regulación que esta nueva Ley establece. Para el ejercicio fiscal 2016 todas las licencias tendrán el tratamiento de esta nueva Ley y se regirán conforme a ésta.

NOVENO.- La Junta Reguladora deberá instalarse en los primeros 15 días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Ley. En el caso de cambio de gobierno la instalación será dentro de los 45 días naturales siguientes al cambio del mismo.

DECIMO.- Los recursos que se perciban por concepto de derechos por arrendamiento o comodato de las licencias, serán destinadas para constituir un Fondo para la Atención de Adicciones y Fomento al Deporte. Los recursos que obtenga el Estado por los conceptos restantes en la materia que esta Ley regula, serán destinados prioritariamente a la verificación, control, vigilancia, inspección de establecimientos del ramo, adecuación de instalaciones destinadas para las áreas de arresto administrativo, adquisición de mobiliario y equipo de alcoholimetría, así como para educación y prevención para un consumo responsable. Los remanentes ingresarán al gasto público en general.

UNDÉCIMO.- Para el caso de la obligación contenida en la fracción XI del artículo 9 de esta Ley, se concede un plazo de hasta 2 años contados a partir de la vigencia de esta ley para su debido cumplimiento a cargo de los propietarios, franquiciatarios, representantes legales o encargados de los locales o establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Se impondrá sanción de uno a tres años de prisión, al servidor público que revele ilegalmente y en contravención a lo dispuesto por el artículo 56 de éste Código, la información que reciba de las diversas personas…

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