Artículo 3 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, se hará por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, a través de sus oficinas recaudadoras o por las instituciones de crédito, módulos fijos o itinerantes, medios electrónicos o cualquier otra vía debidamente autorizada por la citada Secretaría.
El Ejecutivo Estatal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, sus aprovechamientos y accesorios correspondientes, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Estatal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.
La Secretaría de Finanzas y Administración podrá dictar disposiciones de carácter general, con objeto de simplificar las obligaciones de los contribuyentes, de facilitar la recaudación de los ingresos y de hacer más efectivos y prácticos los sistemas de control fiscal, sin contravenir las normas establecidas en las leyes fiscales.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2012)
El Ejecutivo del Estado no deberá conceder los subsidios y estímulos fiscales a que se refiere la fracción III anterior cuando éstos afecten negativamente la recaudación de ingresos que hayan sido previamente afectados a medios de pago de obligaciones contraídas por el Estado o por fideicomisos constituidos por el Estado para contratar financiamiento conforme a las disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.