Código Fiscal estatal

Artículo 45 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las instancias o peticiones que formulen los interesados a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo no mayor de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, éste contará con un término de diez días para cumplir dicho requerimiento. En este caso, el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan, comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. En caso que no se dé cumplimiento al requerimiento en el plazo señalado se tendrá por no presentada la petición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Las instancias o peticiones que formulen los interesados a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo no mayor de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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