Código Fiscal estatal

Artículo 46 de Código Fiscal del Estado de Campeche — Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche — Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Poder Judicial del Estado mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Finanzas y Administración al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Fiscal del Estado de Campeche — Campeche?

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Poder Judicial del Estado mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. Las autoridades…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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