Artículo 47 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas morales, las unidades económicas, así como las personas físicas que realicen actividades por las que deban de pagar contribuciones en los términos de las disposiciones fiscales estatales deberán solicitar su inscripción en el registro estatal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, en los plazos que las leyes establezcan. Igual obligación tendrán los retenedores, aun cuando no causen directamente algún impuesto estatal.
Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.
La solicitud o los avisos a que se refiere este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo. Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro estatal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas y Administración.
La solicitud de inscripción deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se inicien actividades de las que derive el cumplimiento de obligaciones fiscales.
La Secretaría de Finanzas y Administración llevará el registro estatal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, o bien podrá considerar la clave del registro federal de contribuyentes, la cual deberá citarse en todo documento que se presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Finanzas y Administración sea parte.
Los contribuyentes y los retenedores a que se refiere el presente artículo, deberán presentar aviso a la oficina autorizada, dentro del mes siguiente al día en que ocurra alguno de los siguientes supuestos:
I. Cambio de domicilio: se considera que hay cambio de domicilio fiscal, cuando el contribuyente lo establezca en lugar distinto al que tiene manifestado;
II. Cambio de razón o denominación social, al que acompañarán copia de la escritura correspondiente;
III. Aumento o disminución de obligaciones fiscales, conforme a lo siguiente:
a) De aumento: cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas de las que se venían presentando; y b) De disminución: cuando se deje de estar sujeto a cumplir con alguna o algunas obligaciones periódicas y se deba seguir presentando declaración por otros conceptos;
IV. Suspensión: cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales esté obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros;
V. Reanudación: cuando se esté nuevamente obligado a presentar alguna de las declaraciones periódicas, debiendo hacerlo conjuntamente con la primera de éstas;
VI. Traspaso de la negociación, liquidación o cancelación definitiva de actividades; y VII. Cualquier otro que se traduzca en alguna modificación de los datos que se encuentren registrados en la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se actualice la situación jurídica o de hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.