Código Fiscal estatal

Artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes se presumirá, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente;

II. Que la información contenida en libros, registros y sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente;

III. Que la información escrita o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social;

b) Cuando señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestaciones de servicios cualquiera de los establecimientos del contribuyente, aun cuando exprese el nombre o denominación o razón social de un tercero real o ficticio;

c) Cuando señalen el nombre o domicilio de un tercero real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio; y d) Cuando se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2012)

IV. Que los depósitos y erogaciones o pagos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son conceptos por los que debieron pagarse contribuciones estatales.

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos y erogaciones o pagos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación; y V. Que corresponden a actos o actividades gravables de la empresa los depósitos hechos en cuenta personal de cheques de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

En la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes se presumirá, salvo prueba en contrario: I. Que la información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad,…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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