Artículo 63 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la base de los contribuyentes, por la que deben pagarse contribuciones cuando:
I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, u omitan presentar la declaración de cualquiera contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;
II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del tres por ciento de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales;
III. Omitan o alteren en el registro de las operaciones, por más del tres por ciento sobre lo declarado;
IV. No se cumpla con las obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales; y V. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.
La determinación presuntiva procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Para determinar la base gravable, en el caso de que los contribuyentes no comprueben los ingresos, egresos, valor de actos o actividades afectos a contribuciones estatales correspondientes al periodo objeto de revisión, se presumirá que el ingreso, erogación, valor de actos o actividades afectas a contribuciones en el Estado, es igual al declarado en cualquier declaración presentada para impuestos estatales o el resultado de alguna de las siguientes operaciones:
a) Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones normales correspondientes cuando menos a treinta días lo mas cercano posible al periodo de revisión, el ingreso, egreso, actos o actividades relacionados con contribuciones estatales, se determinará con base en el promedio diario del periodo reconstruido el que se multiplicará por el número de días que corresponda al periodo objeto de revisión; y b) Si la contabilidad y documentación del contribuyente no permite reconstruir las operaciones de treinta días, se tomarán como base el ingreso, egreso, actos o actividades vinculadas con contribuciones estatales que se observen durante siete días consecutivos y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo objeto de revisión.
Al valor de los ingresos, egresos, actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores se les aplicará la cuota o tarifa que corresponda.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.