Artículo 70 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando al verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes o responsables solidarios, sea necesario recabar de los propios responsables o de terceros relacionados con ellos, datos, informes o documentos relacionados con los hechos que se deban comprobar, una vez realizada la compulsa, la autoridad fiscal hará saber sus resultados y correrá traslado de dicha compulsa a los contribuyentes o responsables solidarios en la última acta parcial o en su caso en el oficio de observaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.