Artículo 71 de Código Fiscal del Estado de Campeche — Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche — Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
I. La solicitud se notificará siguiendo las reglas que para la notificación personal se establecen en el artículo 105 de este Código;
II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos;
III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante;
IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario;
V. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados;
VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo, se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo. El contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de un período superior a doce meses revisados, se ampliará el plazo por 15 días más, siempre que el contribuyente lo solicite por escrito dentro del plazo inicial de 20 días.
Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe.
El plazo que se señala en el primer párrafo de esta fracción es independiente del que se establece en el artículo 68 de este Código;
VII. Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones, el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal pagando las contribuciones y sus accesorios, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora; y VIII. Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la cual se notificará al contribuyente cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.