Artículo 88 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los servidores públicos, que en ejercicio de sus funciones, conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo deberán comunicar a la Secretaría de Finanzas y Administración para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Tratándose de funcionarios y empleado fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que están sujetas sus actuaciones.
Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos:
I. Aquéllos que de conformidad con otras leyes tengan la obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones; y II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.
CAPÍTULO II De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.