Artículo 89 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes las que a continuación se indican, y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I. No solicitar la inscripción al registro estatal de contribuyentes cuando se está obligado a ello o hacerlo fuera de los plazos legales, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado;
II. No incluir en las manifestaciones para su inscripción en el registro estatal de contribuyentes todas las actividades por las que sea contribuyente habitual: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado;
III. Obtener más de un número de clave en el registro estatal de contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado;
IV. No presentar los avisos al registro estatal de contribuyentes o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado;
V. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado;
VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro estatal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme a este Código: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado;
VII. No comparecer ante las autoridades fiscales o hacerlo fuera del plazo, a presentar, comprobar o aclarar los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros o documentos que le hayan solicitado las autoridades fiscales: multa de 25 hasta 250 salarios mínimos general diario vigente en el Estado; y VIII. Destruir o remover sin estar facultado los sellos oficiales: multa de 25 hasta 250 salarios mínimos general diario vigente en el Estado.
CAPÍTULO III De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Obligación de Presentar Declaraciones, Solicitudes, Avisos, Informaciones o Expedir Constancias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.