Código Fiscal estatal

Artículo 92 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, las que a continuación se indican, y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I. No llevar contabilidad en los términos que requieran las disposiciones fiscales, llevarla en forma distinta o en lugar distinto al señalado en dichas disposiciones: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;

II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las disposiciones fiscales estatales; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas o hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;

III. Llevar doble juego de libros sociales con distinto contenido, cuando esta situación tenga repercusión en el incumplimiento de obligaciones tributarias previstas en la legislación fiscal del Estado: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;

IV. Destruir, inutilizar o no conservar los libros, archivos y documentación comprobatoria, por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales: multa de 50 hasta 500 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;

V. Hacer, mandar hacer, o permitir en su contabilidad anotaciones falsos, asientos falsos, cuentas falsas, nombres falsos, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco cualquier anotación o constancia hecha en la contabilidad, o mandar hacer o permitir que se hagan alteraciones, raspaduras o tachaduras: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;

VI. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;

VII. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado; y VIII. Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Finanzas y Administración mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado.

CAPÍTULO VI De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Ejercicio de las Facultades de Comprobación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, las que a continuación se indican, y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala: I. No llevar contabilidad en los términos que…

¿Está vigente el artículo 92?

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