Artículo 93 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, las que a continuación se indican, y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I. Oponerse u obstaculizar la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales: multa de 50 hasta 500 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
II. No suministrar o suministrar fuera de los plazos legales los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales: multa de 50 hasta 500 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
III. Negarse a proporcionar los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos o resistirse por cualquier otro medio, a la investigación fiscal, para comprobar la situación del contribuyente, así como no conservar la contabilidad o parte de ella y la correspondencia a disposición de las autoridades fiscales, en el plazo que establecen las leyes fiscales: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado;
IV. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito: multa de 125 hasta 620 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado; y V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 87 de este Código: multa de 125 hasta 620 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado.
CAPÍTULO VII De las Infracciones y Sanciones de las Responsabilidad que Recaen sobre Terceros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.