Artículo 94 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a terceros, las que a continuación se indican y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I. No proporcionar avisos, informes, datos y documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales cuando las autoridades lo soliciten: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
II. Presentar avisos, informes, datos y documentos referidos en la fracción anterior, incompletos o inexactos: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
III. Proporcionar avisos, informes, datos y documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados: multa de 50 hasta 500 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
IV. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, estados financieros, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, o peritos: multa de 125 hasta 620 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
V. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución, o para infringir las disposiciones fiscales; contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan: multa de 50 hasta 500 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
VI. Alterar o destruir sellos oficiales: multa de 50 hasta 500 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
VII. Oponerse u obstaculizar el inicio o desarrollo de las visitas domiciliarias: multa de 50 hasta 500 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
VIII. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el registro estatal de contribuyentes negociaciones ajenas; percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto traiga como consecuencia la omisión de una obligación fiscal: multa de 125 hasta 620 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
IX. Adquirir bienes en contravención de lo señalado en el artículo 186 de éste Código: multa de 125 hasta 620 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado; y X. Intervenir en cualquier forma en la alteración de documentos, inscripciones de cuentas, asientos o datos falsos en los libros o registros relativos a la contabilidad: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.