Artículo 95 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los servidores públicos del Estado, así como sobre los encargados de servicio público y organismos oficiales, y a cada uno corresponde la sanción que en cada caso se señala:
I. Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe en la caja recaudadora en los términos que determinan las disposiciones fiscales: multa de 15 a 150 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
II. No exigir el pago total de las prestaciones fiscales, aprovechamientos y sus demás accesorios correspondientes, y recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales: multa de 15 a 100 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado; III. No prestar auxilio a las autoridades fiscales cuando estén obligados a ello en los términos de las disposiciones legales: multa de 15 a 100 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
IV. Alterar documentos fiscales que tengan en su poder: multa de 15 a 150 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
V. Asentar falsamente en documentos que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se ejercieron facultades de comprobación o incluir en las actas u oficios relativos al ejercicio de las facultades de comprobación datos falsos: multa de 15 a 200 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
VI. No ejecutar una orden de revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales o un mandamiento de ejecución tendiente a iniciar el procedimiento administrativo de ejecución cuando tengan obligación de hacerlo: multa de 15 a 150 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
VII. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales: multa de 60 a 120 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
VIII. Adquirir los bienes objeto de un remate fiscal por sí o por medio de interpósita persona: multa de 15 a 150 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
IX. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos: multa de 100 a 250 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
X. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento y cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales: multa de 30 a 120 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
XI. Exigir bajo el título de cooperación o colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley: multa de 15 a 150 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
XII. Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos sin que exista constancia de que se pagó el derecho correspondiente: multa de 15 a 200 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado; y XIII. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes: multa de 40 a 90 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado.
CAPÍTULO VIII De la Clausura
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.