Código Fiscal estatal

Artículo 97 de Código Fiscal del Estado de Campeche — Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche — Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El procedimiento de clausura deberá sujetarse a las reglas siguientes:

I. La clausura solamente podrá realizarse por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad competente;

II. Si la orden de clausura debiere afectar a un local, que además de fines comerciales o industriales, sirva de habitación constituyendo el domicilio de una o más personas físicas, la clausura se ejecutará en tal forma que se suspenda el funcionamiento del negocio sin que impida la entrada o salida de la habitación; y III. Las clausuras deberán ser ejecutadas en días y horas hábiles, pero en caso de que puedan derivarse infracciones graves podrán habilitarse días y horas inhábiles.

En el acto de clausura deberán observarse las mismas formalidades que establece este Código para las visitas domiciliarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Fiscal del Estado de Campeche — Campeche?

El procedimiento de clausura deberá sujetarse a las reglas siguientes: I. La clausura solamente podrá realizarse por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad competente; II. Si la orden de clausura…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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