Artículo 97 de Código Fiscal del Estado de Campeche — Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche — Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento de clausura deberá sujetarse a las reglas siguientes:
I. La clausura solamente podrá realizarse por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad competente;
II. Si la orden de clausura debiere afectar a un local, que además de fines comerciales o industriales, sirva de habitación constituyendo el domicilio de una o más personas físicas, la clausura se ejecutará en tal forma que se suspenda el funcionamiento del negocio sin que impida la entrada o salida de la habitación; y III. Las clausuras deberán ser ejecutadas en días y horas hábiles, pero en caso de que puedan derivarse infracciones graves podrán habilitarse días y horas inhábiles.
En el acto de clausura deberán observarse las mismas formalidades que establece este Código para las visitas domiciliarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.