Artículo 98 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez clausurado un local o establecimiento, la Secretaría de Finanzas y Administración podrá levantar la clausura en los casos que correspondan, cuando hubiere cesado la causa por la que se ordenó y se hayan pagado las multas aplicadas y demás créditos fiscales o cuando exista resolución de autoridad judicial, laboral o administrativa competente.
TÍTULO SEXTO Procedimientos Administrativos CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.