Código Fiscal estatal

Artículo 113 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el particular radica fuera de la capital del Estado, el escrito de interposición podrá presentarse en la oficina ejecutora correspondiente a su domicilio o enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que reside el recurrente; en estos casos se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día de su presentación ante la oficina ejecutora o de su depósito en la oficina de correos. Si el particular afectado por el acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere el artículo siguiente, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

Si el particular radica fuera de la capital del Estado, el escrito de interposición podrá presentarse en la oficina ejecutora correspondiente a su domicilio o enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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