Artículo 113 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el particular radica fuera de la capital del Estado, el escrito de interposición podrá presentarse en la oficina ejecutora correspondiente a su domicilio o enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que reside el recurrente; en estos casos se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día de su presentación ante la oficina ejecutora o de su depósito en la oficina de correos. Si el particular afectado por el acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere el artículo siguiente, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.