Artículo 114 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad deberá dictar resolución al recurso de revocación y notificarla en un término que no excederá de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su interposición. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.