Artículo 119 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede el sobreseimiento del recurso de revocación, en los casos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso;
II.- Cuando durante la tramitación y resolución del recurso aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
III.- En caso de que el recurrente muera durante la substanciación del recurso, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso administrativo;
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
IV.- Si la autoridad contra la que se interpone el recurso deja sin efecto el acto impugnado;
(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
V.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada;
(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
VI.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada; y VII.- En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para resolver el recurso en cuanto al fondo.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.