Artículo 120 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrito de interposición del recurso de revocación deberá satisfacer los requisitos contenidos en el artículo 25 de este Código y señalar, además:
I.- El acto que se impugna;
II.- Los agravios que el acto impugnado le cause al promovente;
III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se haga alguno de los señalamientos previstos en las fracciones I y II de este artículo, la autoridad fiscal otorgará un plazo de seis días para que subsane la omisión y si en dicho plazo no cumple con el requerimiento, se desechará por improcedente el recurso interpuesto; si se omiten las pruebas a que se refiere la fracción III, se tendrán las mismas por no ofrecidas.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.