Código Fiscal estatal

Artículo 120 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El escrito de interposición del recurso de revocación deberá satisfacer los requisitos contenidos en el artículo 25 de este Código y señalar, además:

I.- El acto que se impugna;

II.- Los agravios que el acto impugnado le cause al promovente;

III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos previstos en las fracciones I y II de este artículo, la autoridad fiscal otorgará un plazo de seis días para que subsane la omisión y si en dicho plazo no cumple con el requerimiento, se desechará por improcedente el recurso interpuesto; si se omiten las pruebas a que se refiere la fracción III, se tendrán las mismas por no ofrecidas.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

El escrito de interposición del recurso de revocación deberá satisfacer los requisitos contenidos en el artículo 25 de este Código y señalar, además: I.- El acto que se impugna; II.- Los agravios que el acto impugnado…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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