Código Fiscal estatal

Artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede garantizar el interés fiscal cuando:

I.- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;

II.- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades;

III.- Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 156 de este Código; y IV.- En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

Procede garantizar el interés fiscal cuando: I.- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución; II.- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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