Artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede garantizar el interés fiscal cuando:
I.- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;
II.- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades;
III.- Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 156 de este Código; y IV.- En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.