Artículo 135 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 133 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Si la garantía consiste en depósito de dinero en la Secretaría, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la oficina ejecutora que corresponda.
Tratándose de fianzas a favor de la Secretaría, otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigibles, se aplicará lo dispuesto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.