Código Fiscal estatal

Artículo 152 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho de señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

I.- Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro o préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 unidades de salario, tal como lo establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

II.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia;

III.- Alhajas y objetos de arte;

IV.- Frutos o rentas de toda especie;

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013)

V.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; y (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013)

VI.- Bienes inmuebles. En este caso, la persona con quien se entienda la diligencia de embargo deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negarán a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho de señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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