Código Fiscal estatal

Artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, en los siguientes casos:

I.- Si el deudor o la persona con quien se entiende la diligencia no ha señalado bienes suficientes a juicio del mismo ejecutor o si no ha seguido dicho orden al hacerse el señalamiento; y II.- Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia, teniendo otros bienes susceptibles de embargo señalare bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora, que ya reportaren cualquier gravamen real o bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, en los siguientes casos: I.- Si el deudor o la persona con quien se entiende la diligencia no ha señalado bienes suficientes a…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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