Artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, en los siguientes casos:
I.- Si el deudor o la persona con quien se entiende la diligencia no ha señalado bienes suficientes a juicio del mismo ejecutor o si no ha seguido dicho orden al hacerse el señalamiento; y II.- Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia, teniendo otros bienes susceptibles de embargo señalare bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora, que ya reportaren cualquier gravamen real o bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.