Artículo 30 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se causarán recargos:
I.- Cuando al pagar contribuciones en forma extemporánea el contribuyente compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate; y II.- En los casos en que un contribuyente demuestre que la falta de pago de un crédito fiscal obedece a causas imputables a la autoridad estatal, debiendo recaer acuerdo por escrito sobre el particular, debidamente fundado y motivado, por parte de la autoridad fiscal competente.
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y aquella en que se originó el saldo a compensar.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.