Artículo 31 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los particulares tendrán derecho a gestionar y obtener la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente, se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridad que determine la existencia de un crédito fiscal, lo fije en cantidad líquida o dé las bases para su liquidación; el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere quedado insubsistente;
II.- Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido efectivamente retenido o trasladado a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución solo corresponderá a éstos; y III.- En los casos no previstos en las fracciones anteriores, tendrán derecho a la devolución de lo pagado indebidamente quienes hubieren efectuado el entero respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.