Código Fiscal estatal

Artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I.- Quienes en los términos de las leyes están obligados al pago de la misma prestación fiscal;

II.- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;

III.- Los copropietarios, los coposeedores o los participantes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común y hasta el monto del valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponda en el bien o derecho mancomunado;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)

IV.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones;

V.- Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o pesqueras y los titulares de créditos o concesiones, respecto de las contribuciones exigibles que en cualquier tiempo se hubieren causado en relación con dichas negociaciones, créditos o concesiones, sin que la responsabilidad exceda del valor de los bienes;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)

VI.- Los legatarios y los donatarios a título particular, respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)

VII.- Los terceros que, para garantizar el interés fiscal, constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el embargo de bienes de su propiedad hasta por el valor de los otorgados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés fiscal garantizado;

VIII.- Los servidores públicos, así como los notarios y corredores que autoricen algún acto jurídico, expidan testimonios o den trámite a documentos en que se consignen actos, convenios, contratos u operaciones, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos o derechos respectivos o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulen el pago de la contribución de que se trate;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)

IX.- Las personas físicas, las morales y las unidades económicas sin personalidad jurídica que adquieran bienes o negociaciones que reporten créditos exigibles a favor del Estado y que correspondan a períodos anteriores a la adquisición, sin que la responsabilidad exceda del valor de dichos bienes o negociaciones;

X.- Las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias respecto de los créditos fiscales que se hubieran causado por los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso hasta donde alcancen los bienes fideicomitidos, así como por los avisos y declaraciones que deban presentar los contribuyentes con quienes opera en relación con dichos bienes fideicomitidos;

XI.- Los comisionistas, respecto de los créditos fiscales a cargo de sus comitentes, derivados de operaciones motivo del contrato de comisión y los comitentes por los créditos fiscales a cargo de los comisionistas, por las operaciones relativas al mismo contrato;

XII.- Los representantes legales de los contribuyentes;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)

XIII.- Los representantes de los contribuyentes que hayan girado cheques para cubrir créditos fiscales sin tener fondos disponibles o que, teniéndolos, dispongan de ellos antes de que los mismos sean presentados a la institución bancaria para su cobro;

(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)

XIV.- Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de dichos pagos;

(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)

XV.- Los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo; y XVI.- Las demás personas que señalen las leyes fiscales.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

Son responsables solidarios con los contribuyentes: I.- Quienes en los términos de las leyes están obligados al pago de la misma prestación fiscal; II.- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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