Artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas sin personalidad jurídica, que habitualmente realicen actividades u operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones estatales, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
I.- Inscribirse en el Registro utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría, proporcionando todos los datos que en las mismas se exijan y anexando la documentación relacionada con su identidad, su domicilio y en general con su situación fiscal, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se inicien las actividades u operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones;
II.- Presentar las declaraciones y pagar los créditos fiscales en la forma y términos que establezcan las disposiciones fiscales.
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)
Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones para el pago de contribuciones de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado, lo harán utilizando los formatos aprobados por la Secretaría, en las Receptorías de Rentas de la propia Secretaría, en las instituciones de crédito, en los establecimientos autorizados o utilizando los procedimientos y medios electrónicos diseñados para el efecto.
Los pagos que resulten de las declaraciones, podrán efectuarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 28 del presente Código;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)
III.· Presentar ante la autoridad y en los términos señalados en la fracción I de este artículo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurran, los avisos de cambio al Registro, que a continuación se señalan:
a).- Cambio de denominación o razón social;
b).- Cambio de domicilio fiscal;
c).- Aumento o disminución de obligaciones fiscales;
d).- Suspensión o reanudación de actividades;
e).- Liquidación o apertura de sucesión;
f).- Apertura o cierre de sucursales, establecimientos o bodegas; y g).- Cancelación en el Registro.
La solicitud de inscripción a que se refiere la fracción I y los avisos señalados en ésta, cuando así lo autorice la Secretaría podrán presentarse mediante procedimientos y medios electrónicos;
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)
En los casos en que las formas para la presentación de avisos, declaraciones y expedición de Constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Periódico Oficial del Estado por la autoridad fiscal a más tardar quince días antes de la fecha en que el contribuyentes esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyente, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretenda cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
IV.- Llevar los libros y registros exigidos por las disposiciones fiscales y realizar los asientos de acuerdo con la técnica contable, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hayan sido efectuadas las operaciones que los originen, sin incurrir en alteraciones, borraduras o enmendaduras;
V.- Conservar en el domicilio del contribuyente la documentación comprobatoria de las operaciones así como los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales, por un plazo mínimo de cinco años.
En caso de suspensión de actividades o liquidación, el plazo se contará a partir de que las mismas ocurran, debiendo señalarse en el aviso respectivo el domicilio donde se conservará dicha documentación a disposición de las autoridades fiscales. El domicilio a que se refiere esta fracción deberá estar ubicado en el territorio del Estado. Las autoridades fiscales podrán autorizar a los contribuyentes a conservar la documentación a que se refiere la presente fracción en lugar distinto a su domicilio, siempre que medie solicitud por escrito debidamente justificada y se encuentre dentro de los límites del Estado;
VI.- Proporcionar a las autoridades fiscales los datos e informes que les soliciten dentro del plazo que para ello se les fije en los requerimientos respectivos;
VII.- Recibir las órdenes de visita domiciliaria y proporcionar, previa identificación a las personas designadas para el efecto por las autoridades fiscales de la Secretaría, todos los informes y documentos que les soliciten para el desempeño de sus funciones;
IX.- Señalar domicilio fiscal en el Estado; y X.- Las demás que dispongan las leyes fiscales.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.