Artículo 38 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el mejor cumplimiento de sus facultades, las autoridades fiscales realizarán las siguientes actividades:
I.- Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes;
II.- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y, en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes;
III.- Mantener oficinas en diversos lugares del territorio estatal que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones;
IV.- Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
V.- Señalar en forma precisa, en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos, a qué estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
VI.- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales;
y (ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
VII.- Promover e impulsar la realización de trámites a través de medios electrónicos, buscando en todo momento la interoperabilidad de los sistemas y bases de datos de los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal, los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos y los sectores públicos y privados.
Las actuaciones a que se refiere este capítulo podrán ser firmadas y autorizadas con la firma autógrafa o electrónica certificada de quien las emite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.